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Nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica

Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 31.07.2021

Fecha de vigencia: 01.11.2021


Mediante Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, se dictan nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación a través del módulo RVIE, el cual pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro.


Al referido módulo se podrá acceder a través de SUNAT Operaciones en Línea, el aplicativo cliente RVIE y el servicio web API SUNAT. El módulo permitirá realizar lo siguiente:


a) Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.


b) Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.


c) El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.


d) Realizar consultas y/o descargas de archivos.


La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo que para tal efecto apruebe la SUNAT; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.


En caso de no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información


Asimismo, la anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, forma parte de la información del RVIE.


Respecto a la obligatoriedad del RVIE y su implementación: El aplicativo cliente RVIE versión 1.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021, respecto del periodo noviembre de 2021. Al respecto, debe considerarse que los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE desde noviembre 2021 (aplicable a los sujetos comprendidos en el Anexo 7 de dicha Resolución).


A partir de abril de 2022 será aplicable a (i) los demás sujetos obligados de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, (ii) los obligados a llevar dicho registro en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, al haberlo generado voluntariamente en este, (iii) aquellos que se hayan afiliado voluntariamente al SLE – PLE y (iv) los sujetos que sean incorporados por SUNAT en un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN).


Tratándose de sujetos comprendidos en los párrafos anteriores y que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el periodo en el que reinician actividades.


Por otro lado, aquellos sujetos que no están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica pueden optar por afiliarse de forma definitiva al llevado del RVIE a partir del periodo de abril 2022.


Respecto al cierre del RVIE, se establece que el generador deberá hacerlo cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar dicho registro, según la normativa vigente.


Respecto a la calidad de generador: Se considera como “generador” al deudor tributario que es obligado a llevar el RVIE o al que se afilie para su llevado. La obtención de la calidad de generador determina:

a) La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE - PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.

b) La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.

c) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.

d) La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE - PLE o el SLE - Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la IPCN, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.

e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.


En el caso del Registro de Compras, se establece que el mismo continuará generándose en el SLE - PLE o el SLE – Portal. En el caso del Programa de Libros Electrónicos (PLE), se aprueba la versión 5.3 que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2021, para ser utilizada a partir de esa fecha e incluso para anotar aquello que se omitió registrar con anterioridad a dicha fecha.


Finalmente, se modifica el del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar las referencias al RVIE.



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