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Normas para acogimiento y desistimiento al RAF-TURISMO

Resolución de Superintendencia Nº 000070-2021/SUNAT

Fecha de Publicación: 16.05.2021

Fecha de Vigencia: 17.05.2021


Se ha aprobado las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento y desistimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF – TURISMO) y se ha regulado canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.


A partir del día 17 de mayo y hasta el 30 de junio próximo, las empresas del sector Turismo que registren ingresos inferiores a 2300 UIT podrán presentar de manera virtual, a través del Formulario N° 1706 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF-TURISMO” y por SUNAT Operaciones en Línea, las solicitudes para acogerse al RAF-Turismo.


El pago de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial establecido por el Decreto Legislativo 1257, a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud aprobados por el Decreto de Urgencia 037-2019 y al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo 1487 también podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT.

También se ha previsto que tratándose de deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, los pagos del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161- 2015/SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT respecto de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento o en el refinanciamiento, también podrán realizarse a través del APP SUNAT.



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