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Carla Gonzales

No existe obligación de emitir CP por los instrumentos de regulación monetaria emitidos por el BCRP

Informe Nº 000071-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 09.08.21

No existe la obligación de emitir comprobantes de pago por los instrumentos de regulación monetaria a través de los cuales el BCRP cumple con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, como es el caso de los depósitos overnight, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.

Ahora bien, cabe indicar que según lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del BCRP, dicha entidad es una persona jurídica de derecho público, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria, teniendo entre sus funciones regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales, siendo que en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha ley y sus Estatutos.


Asimismo, debemos señalar que, de acuerdo con la opinión técnica brindada por el BCRP, con la Carta N.° 0014-2021-JUR100-N, sobre la naturaleza jurídica de las operaciones materia de consulta, los depósitos overnight “son un instrumento de regulación monetaria que permite a las entidades financieras efectuar depósitos en moneda nacional y extranjera, siendo que estos depósitos se efectúan a un día de plazo y están remunerados a la tasa que fija el BCRP, constituyendo un instrumento de ventanilla para retirar automáticamente los excedentes de fondos en cuentas corrientes, luego de cubrir la demanda por encaje, con lo que se reduce la variabilidad de los depósitos de las entidades financieras en dicho banco”.


Por su parte, respecto de las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores del BCRP y del Tesoro Público, se señala en el referido documento que “son un instrumento de regulación monetaria que permite la inyección de liquidez, siendo que las compras de estos títulos valores se efectúan mediante subasta o compra directa, pudiendo participar en tales subastas las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras entidades financieras; y tratándose de su colocación directa, esta consiste en la compra de los mencionados títulos valores fuera de la subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine”.


Además, con relación a las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera, se manifiesta en el precitado documento que “son un instrumento monetario para inyectar liquidez en moneda extranjera al sistema financiero y contribuir a la normal fluidez de las operaciones de los bancos, siendo que, mediante estas operaciones, el BCRP puede otorgar liquidez en dólares a las ESF a cambio de valores, tales como los Certificados de Depósito de dicho banco y los Bonos del Tesoro Público, con el compromiso de que dichas instituciones financieras reviertan la operación en la fecha que sea pactada”.


Así pues, como se desprende de lo antes señalado, las operaciones materia de consulta constituyen instrumentos de regulación monetaria que utiliza el BCRP para cumplir con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, siendo que, en cuanto a su naturaleza jurídica, dicha entidad ha manifestado en la referida Carta N.° 0014-2021-JUR100-N que “no constituyen transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios”. Siendo ello así, se puede afirmar que no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los depósitos overnight en el BCRP, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.



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