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jeivali

No aplica la multa por no efectuar retención cuando la obligación se refiere a un abono equivalente

Casación No. 7203-2018-Lima

Fecha de publicación: 7/12/2020


Respecto de pagos efectuados a no domiciliados, la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por no realizar la retención del Impuesto a la Renta, no se configura cuando la obligación prevista en la norma consiste en abonar un importe equivalente a la retención, pues en dicha oportunidad no resulta factible realizar retención alguna.

La Corte Suprema desarrolla las diferencias entre retención y abono equivalente a la retención, para efectos de establecer las obligaciones contenidas en el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (vigente hasta el 31.12.2018) y la posible comisión de la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, referida a no realizar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente.


En atención a ello, la Corte Suprema concluye que dicha infracción se configura únicamente respecto de aquellos casos en los cuales se hubiese realizado un pago a favor de los no domiciliados, pues solo en dicha oportunidad resultaba factible realizar la retención del Impuesto a la Renta.


En el caso concreto materia de análisis, la Corte Suprema señaló que no se configuró la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario al no haberse efectuado retención con motivo del registro contable de comprobantes emitidos por un no domiciliado, pues en dicha oportunidad la obligación que correspondía efectuar era la de abonar un importe equivalente a la retención (y no propiamente una retención).


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