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Modificación para la inscripción en el RUC de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

Resolución de Superintendencia Nº 000217-2020/SUNAT

Fecha de Publicación: 13.12.2020

Fecha de Vigencia: 14.12.2021


Sobre la modificación respecto de lugares y medios para la inscripción en el RUC y de ser el caso para convertirse en usuario de SUNAT operaciones en línea, se establece que una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará de la siguiente manera:


a)De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N° 2.


Para tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente se considerará a la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada.”


Además, se modifica el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, en los siguientes términos:


Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP


Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de los Notarios.


Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF.


2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.


3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que se refiere el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente.


Fuente: Resolución SUNAT



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