Modifican fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución
- Carla Gonzales
- 8 ago 2021
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Resolución de Superintendencia N° 000114-2021/SUNAT
Fecha de publicación: 08.08.2021
Fecha de vigencia: 09.08.2021
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 114-2021/SUNAT, se sustituye el Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, a fin de postergar las fechas a partir de las cuales se generarán los Expedientes Electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero (iniciados con el Formulario Virtual Nº 1649), tratándose de dependencias no comprendidas en la Fase I de dicho Anexo.
En ese sentido, las referidas fechas a partir de las cuales se genera el Expediente Electrónico de Devolución son las siguientes:
Fase II: 01/10/2021 aplicable para las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales distintas a la Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz (para las cuales se aplicó la Fase I que inició a partir del 01/07/2021).
Fase III: 02/01/2021 aplicable a la Intendencia de Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
El referido Anexo III había sido aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 072-2021/SUNAT, que incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes Electrónicos de Devolución.
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