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Modifican el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas

Norma: Resolución de Superintendencia N° 000026-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 24.02.21

Fecha de vigencia: 01.03.21


Las AFP tendrán la opción de utilizar el SEE - Empresas Supervisadas o el SEE que hayan elegido sólo respecto de operaciones no gravadas con IGV, los cuales corresponden a los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

A través de la norma bajo comentario se modifica el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas, lo cual fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, a fin de que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -AFPs para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que no se encuentran gravados con el IGV, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 2 de la Ley del IGV.


Respecto de las demás operaciones que realicen las AFP y corresponda emitir comprobante de pago, deberán hacerlo desde el Sistema de Emisión Electrónica que les corresponda (Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente) o en el SEE Operador Servicios Electrónicos (SEE - OSE)).



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