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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago: nuevos emisores electrónicos a partir del 01.10.21

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000048-2021/SUNAT

Fecha publicación: 10.04.2021

Fecha de vigencia: 01.10.2021


Proveedores del Estado deberán emitir facturas electrónicas a partir del 01.10.21, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad con anterioridad.

Entre las disposiciones más relevantes de la norma bajo comentario se tienen:

  • Emisor Electrónico:

    • Se designa como emisores electrónicos de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, sean proveedores del Estado por realizar operaciones de venta de bienes o prestación de servicios y siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad con anterioridad.

    • La designación de emisor electrónico operará desde el momento en que se realice la primera operación a que se refiere el párrafo anterior. Para este efecto, se entiende que la operación se realiza en la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.


  • Comprobante de Pago en operaciones realizadas con el Estado:

    • Se deroga el supuesto de emisión de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en aquellas operaciones realizadas con determinadas Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, debiendo emitirse, a partir del 01.10.21, facturas, salvo determinados supuestos establecidos en el referido Reglamento.



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