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Modifican el plazo de la puesta a disposición de la factura y recibo de honorarios del DU 013-2020

Resolución de Superintendencia Nº 000069-2021/SUNAT

Fecha de Publicación: 27.05.2021

Fecha de Vigencia: 28.05.2021


Se establece hasta el 31 de diciembre de 2021 que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, será hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se estableció la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo máximo de dos (2) días calendario, computados desde su emisión.


Las empresas en el país han tenido que priorizar sus ingresos para la continuidad de sus operaciones y en muchos casos, no han podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.


Con la finalidad de poder implementar la obligación de las empresas antes señaladas en un contexto de pandemia, y en tanto que que la emisión del Decreto de Urgencia N° 013-2020, fue antes del inicio de la pandemia es necesario fijar temporalmente un nuevo plazo más amplio y flexible para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, a fin de establecer un plazo de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión.


Con dicha ampliación del plazo se permitirá que el total de empresas del país y que han sido afectadas económicamente por la COVID-19 puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020.


Esta modificación del plazo estará vigente hasta 31 de diciembre de 2021.



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