Norma: Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT
Fecha de publicación: 22.03.21
Fecha de vigencia: 23.03.21, salvo lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 03.05.2021.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, se modificaron algunas disposiciones relacionadas a la emisión de los comprobantes de pago electrónicos, entre ellas, la modificación de la estructura de los comprobantes de pago electrónicos para incorporar la referencia a la “forma de pago” (al crédito o contado) de las operaciones relacionadas a estos comprobantes; y además la reducción del plazo de envío de los ejemplares de los comprobantes de pago electrónicos a SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) de 7 días hábiles a 1 día hábil como plazo máximo. Esta norma entraría en vigencia el 01.04.2021.
Por problemas en la implementación de dichas modificaciones, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 42- 2021/SUNAT para suspender y postergar las referidas modificaciones.
Se ha establecido:
i) Suspender la reducción del plazo de envío (de 7 días hábiles a 1 día hábil como plazo máximo) de los ejemplares de los comprobantes de pago electrónicos a SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), y
ii) Postergar la incorporación de modalidad o forma de pago (al crédito o contado) en los comprobantes de pagos a partir de 01.09.2021.
iii) Modificación de la Estructura del Registro de Ventas e Ingresos aplicable a Empresas administradores privadas de fondos de pensiones – AFP por los servicios no gravados con el IGV que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Esta disposición entrará en vigencia el 03.05.2021
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