Decreto Supremo N° 417-2020-EF
Fecha de Publicación: 30.12.2020
Fecha de Vigencia: 01.01.2021
Por el referido decreto, se modifican disposiciones del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2005-EF, a fin de establecer:
Respecto a la aplicación del crédito por ITAN contra los Pagos a Cuenta del IR: Se establece que el Impuesto efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.
Para Tal efecto, solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR contra el cual será aplicado.
Respecto a la aplicación del crédito por pagos a cuenta del IR contra la cuota mensual del ITAN: Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana pueden optar por utilizar como crédito contra el ITAN, el monto efectivamente pagado por concepto de pago a cuenta del IR correspondiente al mes de marzo y siguientes de cada ejercicio (último párrafo del artículo 8° de la Ley del ITAN). En tal sentido, se dispone que los contribuyentes que ejerzan la opción podrán utilizar como crédito crédito el pago a cuenta correspondiente al periodo tributario consignado en la columna "A", contra la cuota mensual del ITAN indicado en la columna "B" del cuadro que se expone en la norma adjunta.
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