S/49
Contenido
1. ¿Qué es?
Este régimen es aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT. El agente de retención es designado por la SUNAT.
2. ¿Cuándo se utiliza?
El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV. Esta solicitud debe realizarse conforme al procedimiento 18 del TUPA de la SUNAT.
Requisitos:
Presentar el formulario preimpreso N° 4949 debidamente llenado y firmado por el representante legal del contribuyente.
Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración (PDT 621)
Haber presentado todas las declaraciones (PDT 621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.
Deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
Se deberá consignar como período tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Si el trámite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.
El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles.
Actualmente existen 2 formas para solicitar la devolución de Retenciones del IGV:
Por internet, presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, donde se debe consignar Tipo 23 Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV.
No tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo; no haber sido notificado por SUNAT con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo.
Los requisitos son validados en línea por SUNAT, no admitiendose las solicitudes que no cumplan con los mismos.
Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.
Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
Se debe adjuntarse un escrito sustentado [MODELO SUGERIDO].
Asimismo, adjuntar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos de las retenciones no aplicadas.
En ambos casos, el solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata, o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar designado por la Administración.
En el caso de retenciones del IGV no aplicadas se debe tener presente:
Consignar como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo que hubiera vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.
Deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. El cómputo del referido plazo se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.
También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.
El importe máximo de devolución que puede solicitarse para la modalidad de abono en cuenta es S/280,000.
En caso el cliente del presente régimen, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.
Finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que corresponde que la SUNAT realice cruce de información con los agentes de retención de conformidad con el numeral 3 del artículo 62° del Código Tributario y, de esta manera, establezca si se realizaron las respectivas retenciones o no, a fin de establecer si corresponde la devolución, cuando el contribuyente presenta el Comprobante de Retención.
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Presentar el formulario preimpreso N° 4949 o el formulario virtual Nº 1649, según corresponda.
En el caso del formulario preimpreso Nº 4949, adjuntar el escrito que sustente el pedido de devolución [MODELO SUGERIDO].
En el caso del formulario virtual Nº 1649, no deberá tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo; no haber sido notificado por SUNAT con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo;
Verificar que el saldo acumulado no aplicado a declarar conste en la última declaración (PDT 621).
Verificar que se hayan presentado todas las declaraciones (PDT 621) por el periodo por el que solicita la devolución.
Consignar como período tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso del formulario preimpreso N° 4949, si el trámite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.
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