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A continuación podrás acceder a la previsualización del modelo sugerido que ha sido elaborado por nuestros especialistas:
Contenido
1. ¿Qué es?
Es usual que SUNAT emita valores a los contribuyentes por las obligaciones tributarias pendientes de pago, sin embargo, muchas veces se determina que no existen obligaciones tributarias pendientes de pago sino que las mismas al momento en que han sido declaradas no han sido llenadas con la información en forma correcta motivo que origina que para la SUNAT aun dichas obligaciones tributarias se encuentren pendientes de pago.
2. ¿Cuándo se utiliza?
1. Solicitud de corrección de pago por error en el código del tributo
De verificarse que se ha cometido errores en el código del tributo, el titular o representante legal registrado en el RUC deberá firmar y presentar mediante Mesa de Partes Física o Virtual de SUNAT una solicitud de corrección y reconocimiento de pago con error.
A dicha solicitud se le adjuntará copia del ´voucher´ de pago emitido por el banco. En la solicitud deberá detallarse el N° de RUC, período tributario, fecha de pago, N° de transacción, entidad bancaria y, en especial, la indicación clara del código y descripción del tributo registrado en el pago y el código y descripción del tributo correcto al que se debe asignar ese pago.
La SUNAT notifica la resolución de dichas solicitudes de pago con error electrónicamente al contribuyente a través de Notificaciones SOL.
El plazo para resolver la solicitud es de 45 días hábiles, por lo que una vez vencido dicho plazo y la SUNAT no ha dado respuesta a tu solicitud se da por denegada la misma (silencio negativo).
2. Solicitud de corrección de pagos por error en número de RUC, periodo tributario, código de tributo asociado, tipo de documento y otros
De verificarse que se ha cometido errores en el número de RUC, periodo tributario, código de tributo asociado, tipo de documento y otros, el titular o representante legal registrado en el RUC deberá presentar una solicitud de corrección y reconocimiento de pago con error a través del Formulario Virtual 1693.
Vía este formulario se podrá solicitar la modificación y/o la inclusión de datos consignados en los formularios cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT, respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 015-2008/SUNAT.
Presentado la solicitud el plazo para resolver el formulario virtual 1693 es de 45 días hábiles, por lo que una vez vencido dicho plazo y la SUNAT no ha respondido se da por denegada nuestra solicitud (silencio negativo).
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Si se trata de la solicitud indicada en el numeral 1 del punto anterior, se deberá presentar el escrito [MODELO SUGERIDO] a través de Mesa de Partes Física o Virtual de SUNAT, debiendo adjuntarse copia del ´voucher´ de pago emitido por el banco.
Si se trata de la solicitud indicada en el numeral 2 del punto anterior, se deberá acceder al Formulario virtual Nº 1693, a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso.
Habiendo ingresado a SUNAT Virtual deberá:
Indicar número de orden y formulario del pago
Indicar el número de casilla
Llenar las Casillas:
DICE: indicar conforme el dato errado.
DEBE DECIR: ahí se indica los datos correctos.
Luego registrar y presentar la solicitud.
Una vez presentada la solicitud se mostrará lo siguiente:
Una vez aprobada la solicitud se notificará la siguiente resolución:
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