Modelo de escrito de reclamaciĆ³n
- jeivali
- 1 ene 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 24 ene 2024
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Contenido
1. ĀæQuĆ© es?
El recurso de reclamaciĆ³n es el documento mediante el cual se discuten los actos emitidos por la Sunat. Con la presentaciĆ³n del recurso de reclamaciĆ³n se da inicio al litigio tributario en sede administrativa (tambiĆ©n denominado āprocedimiento contencioso-tributarioā).
2. ĀæCuĆ”ndo se utiliza?
El recurso de reclamaciĆ³n se utiliza cuando el contribuyente no estĆ” de acuerdo con un acto emitido por la Sunat, pues considera que vulnera sus derechos. Este recurso se presenta con la finalidad de que dicha entidad deje sin efecto el referido acto.
Son actos reclamables:
Las resoluciones de determinaciĆ³n
Las resoluciones multa
Las Ć³rdenes de pago
Las resoluciones fictas denegatorias de devoluciĆ³n
Las resoluciones que establezcan sanciones de: comiso de bienes, internamiento temporal de vehĆculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes; asĆ como las resoluciones de multa que las sustituyan.
Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devoluciĆ³n.
Las resoluciones que determinen la pƩrdida del fraccionamiento.
Cualquier otro acto que tenga relaciĆ³n directa con la determinaciĆ³n de la deuda tributaria.
Principales caracterĆsticas
Para su interposiciĆ³n, se requiere:
(i) La presentaciĆ³n de un escrito fundamentado, debidamente firmado por el representante legal del contribuyente [Ver modelo de recurso de reclamaciĆ³n contra resoluciones de determinaciĆ³n y de multa]. No es necesario que el escrito tenga firma de abogado.
(ii) Adjuntar las pruebas que sustentan lo dicho por el contribuyente, de corresponder.
El plazo mĆ”ximo de presentaciĆ³n del recurso de reclamaciĆ³n varĆa segĆŗn el acto a reclamar:

TratĆ”ndose de las resoluciones fictas denegatorias de devoluciĆ³n, se podrĆ” interponer recurso de reclamaciĆ³n luego de vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dĆas hĆ”biles de presentada la solicitud de devoluciĆ³n, sin que haya sido emitida la resoluciĆ³n correspondiente por parte de la Sunat.
Vencido el plazo, Ćŗnicamente serĆ” admitida la reclamaciĆ³n cuando:
(i) Se haya efectuado el pago Ćntegro de la deuda impugnada considerando los intereses generados hasta la fecha de pago; o,
(ii) Se haya presentado carta fianza por el importe de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposiciĆ³n de la reclamaciĆ³n, con vigencia de nueve (9) meses (que podrĆ” ser renovada a pedido de la Sunat).
3. Consideraciones importantes a tener en cuenta
En el escrito se deberĆ” listar cada uno de los actos que se reclaman; de lo contrario, se entenderĆ” por no interpuesta la reclamaciĆ³n, quedando firmes los referidos actos. En ese sentido, se sugiere revisar a detalle dicha informaciĆ³n.
Si el representante legal que firma el recurso de reclamaciĆ³n no figura en la ficha RUC, se deberĆ” adjuntar al escrito su vigencia de poder y la copia de su documento de identidad.
Mediante el recurso de reclamaciĆ³n se podrĆ”n desarrollar:
(i) Argumentos destinados a evidenciar que al momento de emitir sus actos la Sunat no ha cumplido con los procedimientos establecidos en las normas vigentes (argumentos de forma, cuya sanciĆ³n principal es la nulidad del acto); y,
(ii) Argumentos destinados evidenciar que no son correctas las observaciones o sanciones efectuadas por la Sunat (argumentos de fondo, que determinan su improcedencia).
No es necesario que el contribuyente adjunte nuevamente aquellos documentos que obran en poder de la SUNAT; no obstante, se sugiere invocar que los mismos se ofrecen como prueba y que se solicita sean merituados al momento de resolver el recurso de reclamaciĆ³n.
Desde la fecha de presentaciĆ³n del recurso de reclamaciĆ³n, el contribuyente tiene un plazo de treinta (30) dĆas hĆ”biles para presentar pruebas adicionales. Aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo no serĆ”n revisadas por la Sunat.
Los argumentos expuestos en el recurso de reclamaciĆ³n podrĆ”n ser ampliados en cualquier momento, hasta que se notifique la resoluciĆ³n de intendencia con la cual concluye esta etapa.
En el CĆ³digo Tributario se han previsto plazos especiales para las controversias relativas a normas de precios de transferencia y resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehĆculos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes.
Actualmente, la Sunat ha habilitado canales online para la presentaciĆ³n del recurso de reclamaciĆ³n (Clave SOL y Mesa de Partes Virtual).
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