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Modelo de escrito de reclamación

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Contenido




1. ¿Qué es?


El recurso de reclamación es el documento mediante el cual se discuten los actos emitidos por la Sunat. Con la presentación del recurso de reclamación se da inicio al litigio tributario en sede administrativa (también denominado “procedimiento contencioso-tributario”).


2. ¿Cuándo se utiliza?


El recurso de reclamación se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con un acto emitido por la Sunat, pues considera que vulnera sus derechos. Este recurso se presenta con la finalidad de que dicha entidad deje sin efecto el referido acto.


Son actos reclamables:


  • Las resoluciones de determinación

  • Las resoluciones multa

  • Las órdenes de pago

  • Las resoluciones fictas denegatorias de devolución

  • Las resoluciones que establezcan sanciones de: comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes; así como las resoluciones de multa que las sustituyan.

  • Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.

  • Las resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento.

  • Cualquier otro acto que tenga relación directa con la determinación de la deuda tributaria.


Principales características


Para su interposición, se requiere:


(i) La presentación de un escrito fundamentado, debidamente firmado por el representante legal del contribuyente [Ver modelo de recurso de reclamación contra resoluciones de determinación y de multa]. No es necesario que el escrito tenga firma de abogado.


(ii) Adjuntar las pruebas que sustentan lo dicho por el contribuyente, de corresponder.


El plazo máximo de presentación del recurso de reclamación varía según el acto a reclamar:


Tratándose de las resoluciones fictas denegatorias de devolución, se podrá interponer recurso de reclamación luego de vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución, sin que haya sido emitida la resolución correspondiente por parte de la Sunat.


Vencido el plazo, únicamente será admitida la reclamación cuando:


(i) Se haya efectuado el pago íntegro de la deuda impugnada considerando los intereses generados hasta la fecha de pago; o,


(ii) Se haya presentado carta fianza por el importe de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con vigencia de nueve (9) meses (que podrá ser renovada a pedido de la Sunat).


3. Consideraciones importantes a tener en cuenta


  • En el escrito se deberá listar cada uno de los actos que se reclaman; de lo contrario, se entenderá por no interpuesta la reclamación, quedando firmes los referidos actos. En ese sentido, se sugiere revisar a detalle dicha información.


  • Si el representante legal que firma el recurso de reclamación no figura en la ficha RUC, se deberá adjuntar al escrito su vigencia de poder y la copia de su documento de identidad.


  • Mediante el recurso de reclamación se podrán desarrollar:


(i) Argumentos destinados a evidenciar que al momento de emitir sus actos la Sunat no ha cumplido con los procedimientos establecidos en las normas vigentes (argumentos de forma, cuya sanción principal es la nulidad del acto); y,


(ii) Argumentos destinados evidenciar que no son correctas las observaciones o sanciones efectuadas por la Sunat (argumentos de fondo, que determinan su improcedencia).


  • No es necesario que el contribuyente adjunte nuevamente aquellos documentos que obran en poder de la SUNAT; no obstante, se sugiere invocar que los mismos se ofrecen como prueba y que se solicita sean merituados al momento de resolver el recurso de reclamación.


  • Desde la fecha de presentación del recurso de reclamación, el contribuyente tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar pruebas adicionales. Aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo no serán revisadas por la Sunat.


  • Los argumentos expuestos en el recurso de reclamación podrán ser ampliados en cualquier momento, hasta que se notifique la resolución de intendencia con la cual concluye esta etapa.


En el Código Tributario se han previsto plazos especiales para las controversias relativas a normas de precios de transferencia y resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes.



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