Modelo de escrito de apelaciĆ³n
- jeivali
- 1 ene 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 24 ene 2024
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Contenido
1. ĀæQuĆ© es?
El recurso de apelaciĆ³n es el documento mediante el cual se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la SUNAT. La presentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n supone la continuaciĆ³n y fin del litigio tributario en sede administrativa (tambiĆ©n denominado āprocedimiento contencioso-tributarioā).
2. ĀæCuĆ”ndo se utiliza?
El recurso de apelaciĆ³n se utiliza cuando el contribuyente no estĆ” de acuerdo con determinados actos emitidos por la SUNAT, pues considera que vulneran sus derechos. Este recurso se presenta con la finalidad de que el Tribunal Fiscal revise la actuaciĆ³n de la SUNAT y revoque el referido acto.
Son actos apelables:
Las resoluciones que resuelven los recursos de reclamaciĆ³n.
Las resoluciones fictas denegatorias de los recursos de reclamaciĆ³n. Se genera una resoluciĆ³n ficta denegatoria cuando ha vencido el plazo que la SUNAT tiene para resolver el recurso de reclamaciĆ³n y no ha emitido pronunciamiento alguno; habilitĆ”ndose al contribuyente la posibilidad de recurrir a la siguiente instancia.
Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria (excepto las solicitudes de devoluciĆ³n, que primero deben ser reclamadas).
Las resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en una anterior resoluciĆ³n.
Los actos de la SUNAT en los cuales la controversia es de puro derecho: se discute Ćŗnicamente la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n de la ley sobre hechos que han sido reconocidos por el contribuyente y la SUNAT.
Principales caracterĆsticas
Para su interposiciĆ³n, se requiere:
(i) La presentaciĆ³n de un escrito fundamentado, debidamente firmado por el representante legal del contribuyente [Ver modelo de recurso de apelaciĆ³n contra resoluciĆ³n de intendencia]. No es necesario que el escrito tenga firma de abogado.
(ii) Adjuntar las pruebas que sustentan lo dicho por el contribuyente, de corresponder.
El plazo mĆ”ximo de presentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n es de quince (15) dĆas hĆ”biles contados desde el dĆa siguiente de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n que resuelve el recurso de reclamaciĆ³n.
Vencido dicho plazo, la apelaciĆ³n podrĆ” ser presentada dentro del tĆ©rmino de seis (6) meses contados desde el dĆa siguiente de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n que resuelve el recurso de reclamaciĆ³n, siempre que:
(i) Se haya efectuado el pago Ćntegro de la deuda impugnada considerando los intereses generados hasta la fecha de pago; o,
(ii) Se haya presentado carta fianza por el importe de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposiciĆ³n de la apelaciĆ³n y podrĆ” ser renovada a pedido de la SUNAT.
El CĆ³digo Tributario no contiene una menciĆ³n expresa sobre si es posible presentar apelaciĆ³n extemporĆ”nea contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en una anterior resoluciĆ³n.
3. Consideraciones importantes a tener en cuenta
Si el representante legal que firma el recurso de apelaciĆ³n no figura en la ficha RUC, se deberĆ” adjuntar al escrito su vigencia de poder y la copia de su documento de identidad.
Mediante el recurso de apelaciĆ³n se podrĆ”n desarrollar:
(i) Argumentos destinados a evidenciar que al momento de emitir sus actos la SUNAT no ha cumplido con los procedimientos establecidos en las normas vigentes (argumentos de forma, cuya sanciĆ³n principal es la nulidad del acto); y,
(ii) Argumentos destinados evidenciar que no son correctas las observaciones o sanciones efectuadas por la SUNAT (argumentos de fondo, que determinan su improcedencia).
No es necesario que el contribuyente adjunte nuevamente aquellos documentos que obran en poder de la SUNAT y/o que hayan sido presentados en la instancia de reclamaciĆ³n; no obstante, se sugiere invocar que los mismos se ofrecen como prueba y que se solicita sean merituados al momento de resolver el recurso de apelaciĆ³n.
De estimarlo conveniente, el contribuyente puede solicitar el uso de la palabra (informe oral), a fin de exponer su posiciĆ³n de defensa ante el Tribunal Fiscal. La solicitud de uso de la palabra deberĆ” incluirse en el recurso de apelaciĆ³n.
Desde la fecha de presentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n, el contribuyente tiene un plazo de treinta (30) dĆas hĆ”biles para presentar pruebas adicionales. Aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo no serĆ”n revisadas por el Tribunal Fiscal.
Los argumentos expuestos en el recurso de apelaciĆ³n podrĆ”n ser ampliados en cualquier momento, hasta que se notifique la resoluciĆ³n del Tribunal Fiscal con la cual concluye esta etapa.
En el CĆ³digo Tributario se han previsto plazos especiales especĆficos para las controversias relativas a normas de precios de transferencia, resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehĆculos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes y las apelaciones de puro derecho.
Actualmente, la SUNAT ha habilitado canales online para la presentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n (Mesa de Partes Virtual).
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