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Contenido
1. ¿Qué es?
El recurso de apelación es el documento mediante el cual se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la SUNAT. La presentación del recurso de apelación supone la continuación y fin del litigio tributario en sede administrativa (también denominado “procedimiento contencioso-tributario”).
2. ¿Cuándo se utiliza?
El recurso de apelación se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con determinados actos emitidos por la SUNAT, pues considera que vulneran sus derechos. Este recurso se presenta con la finalidad de que el Tribunal Fiscal revise la actuación de la SUNAT y revoque el referido acto.
Son actos apelables:
Las resoluciones que resuelven los recursos de reclamación.
Las resoluciones fictas denegatorias de los recursos de reclamación. Se genera una resolución ficta denegatoria cuando ha vencido el plazo que la SUNAT tiene para resolver el recurso de reclamación y no ha emitido pronunciamiento alguno; habilitándose al contribuyente la posibilidad de recurrir a la siguiente instancia.
Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria (excepto las solicitudes de devolución, que primero deben ser reclamadas).
Las resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en una anterior resolución.
Los actos de la SUNAT en los cuales la controversia es de puro derecho: se discute únicamente la interpretación o aplicación de la ley sobre hechos que han sido reconocidos por el contribuyente y la SUNAT.
Principales características
Para su interposición, se requiere:
(i) La presentación de un escrito fundamentado, debidamente firmado por el representante legal del contribuyente [Ver modelo de recurso de apelación contra resolución de intendencia]. No es necesario que el escrito tenga firma de abogado.
(ii) Adjuntar las pruebas que sustentan lo dicho por el contribuyente, de corresponder.
El plazo máximo de presentación del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación.
Vencido dicho plazo, la apelación podrá ser presentada dentro del término de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación, siempre que:
(i) Se haya efectuado el pago íntegro de la deuda impugnada considerando los intereses generados hasta la fecha de pago; o,
(ii) Se haya presentado carta fianza por el importe de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación y podrá ser renovada a pedido de la SUNAT.
El Código Tributario no contiene una mención expresa sobre si es posible presentar apelación extemporánea contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en una anterior resolución.
3. Consideraciones importantes a tener en cuenta
Si el representante legal que firma el recurso de apelación no figura en la ficha RUC, se deberá adjuntar al escrito su vigencia de poder y la copia de su documento de identidad.
Mediante el recurso de apelación se podrán desarrollar:
(i) Argumentos destinados a evidenciar que al momento de emitir sus actos la SUNAT no ha cumplido con los procedimientos establecidos en las normas vigentes (argumentos de forma, cuya sanción principal es la nulidad del acto); y,
(ii) Argumentos destinados evidenciar que no son correctas las observaciones o sanciones efectuadas por la SUNAT (argumentos de fondo, que determinan su improcedencia).
No es necesario que el contribuyente adjunte nuevamente aquellos documentos que obran en poder de la SUNAT y/o que hayan sido presentados en la instancia de reclamación; no obstante, se sugiere invocar que los mismos se ofrecen como prueba y que se solicita sean merituados al momento de resolver el recurso de apelación.
De estimarlo conveniente, el contribuyente puede solicitar el uso de la palabra (informe oral), a fin de exponer su posición de defensa ante el Tribunal Fiscal. La solicitud de uso de la palabra deberá incluirse en el recurso de apelación.
Desde la fecha de presentación del recurso de apelación, el contribuyente tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar pruebas adicionales. Aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo no serán revisadas por el Tribunal Fiscal.
Los argumentos expuestos en el recurso de apelación podrán ser ampliados en cualquier momento, hasta que se notifique la resolución del Tribunal Fiscal con la cual concluye esta etapa.
En el Código Tributario se han previsto plazos especiales específicos para las controversias relativas a normas de precios de transferencia, resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes y las apelaciones de puro derecho.
Actualmente, la SUNAT ha habilitado canales online para la presentación del recurso de apelación (Mesa de Partes Virtual).
4. Descargar Documento Gratis
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