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Modelo descargo inconsistencias en comprobantes de pago - C004


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Contenido


1. ¿Qué es?


Mediante este escrito se busca dar respuesta a las Esquelas de Citación y/o Cartas Inductivas que viene notificando la SUNAT a los contribuyentes, en los cual le detalla los comprobantes de pago que han declarado en sus registros de compras electrónicos pero que no fueron declarados en el registro de venta electrónico del proveedor y, como consecuencia de ello, los califica como inconsistentes.


En el documento notificado, la SUNAT detalla cada uno de los comprobantes observados y solicita que el contribuyente realice las subsanaciones correspondientes, acogiéndose, de ser el caso a gradualidades en multas o, de no efectuar subsanación alguna, realice su descargo.


2. ¿Cuándo se utiliza?


Cuando el contribuyente, luego de haber realizado la verificación respectiva, concluye que los comprobantes de pago observados han sido anotados de forma correcta en los registros de compras presentados.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Realizar la validación de los comprobantes de pago electrónicos a través de su clave sol, en la opción de validación. Ello podrá realizarlo de manera individual o masiva a través del siguiente enlace:

  1. Verificar que la digitación de los comprobantes de pago fue correcta. Por ejemplo, existen casos en los que al momento de digitar se cometió un error al consignar el código del tipo de comprobante, serie, número de comprobante, fecha, importe, entre otros.

  2. Si luego de realizar los puntos 1 y 2, se determina que la información es correcta, se deberá presentar el descargo respectivo [ver modelo sugerido] toda vez que el incumplimiento u error en el registro por parte del proveedor no puede ser imputada por sí sola al contribuyente usuario/adquirente de la operación. Por ejemplo, que el proveedor se haya equivocado al momento de registrar la información del comprobante de pago en el registro de ventas electrónico o que el proveedor no haya anotado ni declarado el comprobante de pago en el registro de ventas electrónico.

  3. Si luego de realizar los puntos 1 y 2, se determina que existe algún “error” en la información, se deberá evaluar la forma de subsanación, y si la misma acarrea o no una omisión de tributos, ya que en este extremo podrá acceder a la gradualidad de infracciones.

  4. Se debe tener en cuenta que, si la notificación realizada por la SUNAT fue una Esquela de Citación y no se realiza el descargo respectivo dentro del plazo otorgado, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual se sanciona con una multa ascendente al 0.3% de los Ingresos Netos, la cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, para contribuyentes pertenecientes al Régimen General o MYPE Tributario.


4. Previsualizar Documento


A continuación podrás acceder a la previsualización de los modelos sugerido que han sido elaborados por nuestros especialistas:



5. Comprar


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