top of page

Modelo descargo inconsistencia ITAN: Empresa inmobiliaria en etapa Pre-Operativa - C010

S/49




Contenido


1. ¿Qué es?


Mediante este escrito, se busca dar respuesta a las Esquelas de Citación y/o Cartas Inductivas que notifica la SUNAT a los contribuyentes, en los que señala que existe una omisión por parte de la Compañía respecto a la presentación y pago de la declaración por el Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN.


En el documento notificado, la SUNAT detalla el periodo por el cual la Compañía se encontraría omisa a la determinación y pago del ITAN y solicita que se realice la subsanación correspondiente, a cogiéndose, de ser el caso, a gradualidad en multas o realice su descargo.


2. ¿Cuándo se utiliza?


Cuando el contribuyente, luego de haber realizado la verificación respectiva, concluye que no le corresponde presentar la declaración determinativa ni pagar importe alguno por el tributo ITAN respecto del periodo que le requiere la SUNAT.


Se debe tener presente que, para la emisión de dichas Esquelas de Citación y/o Cartas Inductivas, la SUNAT se basa únicamente en el importe declarado por los contribuyentes como Activo Neto; sin tener en cuenta que la propia ley del ITAN establece excepciones a dicha regla, como podría ser el encontrarse en etapa preoperativa.

Así, el artículo 3 de la Ley del ITAN (Ley N° 28424), a partir del 01.01.2015, señala los supuestos que no están afectos al ITAN, precisando, entre otros:


“a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio”.



3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Para el caso específico que la Compañía aún no haya iniciado operaciones, por estar en etapa preoperativa, se recomienda verificar que no haya iniciado operaciones al 31 de diciembre del año anterior por el cual se le notifica la inconsistencia ni en ejercicios anteriores.

  2. De haber obtenido ingresos, verificar y sustentar que los mismos no hayan sido parte de los ingresos principales de la empresa y/o sean ingresos no devengados en el ejercicio. Así pues, se debe tener en cuenta la RTF N° 09538-3-2008 (jurisprudencia de observancia obligatoria) en la que se indica:


“No pueden entenderse iniciadas las operaciones productivas de una empresa cuando se realiza cualquier transferencia de propiedad o prestación de servicios, sino cuando se realice aquella primera operación que sea inherente a sus actividades de acuerdo con el giro del negocio u objeto social de la empresa


3. Presentar el escrito de descargo debidamente sustentado [MODELO SUGERIDO: Caso empresa inmobiliaria en periodo preoperativo]


4. Previsualizar Documento


A continuación podrás acceder a la previsualización de los modelos sugerido que han sido elaborados por nuestros especialistas:



5. Comprar


Compra el documento en solo 3 pasos.



S/49


 




¿Alguna duda?

Estamos aquí para ayudarte

Si necesitas ayuda sobre cómo funciona o no encuentras el documento adecuado, no dudes en contactarnos.



Escríbenos por el Chat o por WhatsApp ahora mismo.




 

¿Necesitas otro documento? Búscalo aquí.

Que la tributación
no te detenga.

¡Gracias!

  • Whatsapp
  • Facebook
  • LinkedIn

© 2021-2024 Tributa Bien SAC - RUC: 0609916932. Todos los derechos reservados.

bottom of page