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Modelo de comunicación de SUNAT por pérdida de comprobantes de pago

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Contenido




1. ¿Qué es?


Los Contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones tributarias, sin embargo en muchas oportunidades al momento de revisar que cuentan con la misma se percatan que los comprobantes de pago de sus adquisiciones se han extraviado por lo que deberán tramitar su comunicación ante la SUNAT.


2. ¿Cuándo se utiliza?


De acuerdo al numeral 11.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99: “El adquirente o usuario deberá proceder conforme al numeral 4.2 del presente artículo, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial.”

Asimismo, según el numeral 4.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99: “El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos”.

Según el numeral 11.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99: “El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT:

  • la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,

  • copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.

Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.


Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del presente reglamento, se emitirá un duplicado exacto con la denominación "segundo original", del documento robado o extraviado. La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos referidos”.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Verificar periódicamente que se cuenten con los comprobantes de pago por adquisiciones que aún sustentan tributos no prescritos.

  2. En el caso de encontrarse ante la pérdida de los comprobantes de pago deberán realizar la denuncia policial respectiva indicando el detalle de dichos comprobantes de pago.

  3. Deberá el contribuyente en un plazo de 15 días hábiles desde ocurrida la pérdida de los comprobantes de pago comunicar a SUNAT dicha ocurrencia, la cual podrá ser realizada mediante mesa de partes física o virtual, para lo cual deberán presentar un escrito [MODELO SUGERIDO]. Deberá adjuntar a dicha comunicación una copia certificada de la denuncia policial.

  4. El Contribuyente verificará si cuenta con la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento extraviado, o en su defecto, solicitarle al proveedor un copia fotostática de su copia destinatario consignando en la misma el nombre y apellido, documentos de identidad, fecha de entrega y sello de la empresa, de corresponder, salvo que se trata de documentos autorizados en cuyo caso se deberá solicitar un duplicado exacto denominado “segundo original”.

  5. Deberá conservar el cargo de recepción del escrito, al igual que la copia certificada de la denuncia.


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