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Carla Gonzales

Modelo de comunicación al Ejecutor Coactivo por conclusión de REC por cancelación de Orden de Pago - C020

S/39




Contenido


1. ¿Qué es?


Las acciones de cobranza se sustentan en la facultad de recaudación de la SUNAT regulada en el artículo 55° del TUO del Código Tributario la cual establece lo siguiente: "Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración."

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la SUNAT, la cual se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.


2. ¿Cuándo se utiliza?

El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se rige por las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario y por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva regulado en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.


En cuanto a los tributos administrados por la SUNAT, la deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.

Se convierte en deuda exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza.

Se considera deudas exigible coactivamente:

  • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

  • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137° del Código Tributario.

  • La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146° del Código Tributario, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.

  • La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.

El Ejecutor Coactivo concluye el procedimiento, levanta los embargos y ordena el archivo de los actuados, entre otros casos, si:

  • Se presentó oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.

  • La deuda tributaria ha quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo 27 del Código Tributario, por ejemplo, con el pago.

  • Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.

  • Existe una resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

  • La Orden de Pago o resolución materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.

  • La persona obligada es declarada en quiebra.

  • Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar que el Contribuyente ha cancelado la deuda tributaria exigible en la Orden de Pago.

  2. Verificar que el Contribuyente esta dentro del plazo establecido en la Resolución de Ejecución Coactiva.

  3. Presentar un escrito [MODELO SUGERIDO] adjuntando la constancia de pago.

  4. Deberá conservar el cargo de recepción del escrito.


4. Previsualizar Documento


A continuación podrás acceder a la previsualización de los modelos sugerido que han sido elaborados por nuestros especialistas:



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