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Modelo de comunicaciĆ³n de SUNAT por pĆ©rdida de comprobantes de pago

Actualizado: 24 ene 2024

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Contenido




1. ĀæQuĆ© es?


Los Contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones tributarias, sin embargo en muchas oportunidades al momento de revisar que cuentan con la misma se percatan que los comprobantes de pago de sus adquisiciones se han extraviado por lo que deberĆ”n tramitar su comunicaciĆ³n ante la SUNAT.


2. ĀæCuĆ”ndo se utiliza?


De acuerdo al numeral 11.1 del artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n de Superintendencia NĀŗ 007-99: ā€œEl adquirente o usuario deberĆ” proceder conforme al numeral 4.2 del presente artĆ­culo, conservando en su poder mientras el tributo no estĆ© prescrito, el cargo de recepciĆ³n de la comunicaciĆ³n a la SUNAT, asĆ­ como la copia certificada de la denuncia policial.ā€

Asimismo, segĆŗn el numeral 4.2 de la ResoluciĆ³n de Superintendencia NĀŗ 007-99: ā€œEl robo o extravĆ­o de documentos no entregados deberĆ” declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) dĆ­as hĆ”biles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeraciĆ³n de los mismosā€.

SegĆŗn el numeral 11.2 del artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n de Superintendencia NĀŗ 007-99: ā€œEl robo o extravĆ­o de documentos entregados no implica la pĆ©rdida del crĆ©dito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten vĆ”lidamente el crĆ©dito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y ademĆ”s tenga a disposiciĆ³n de la SUNAT:

  • la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,

  • copia fotostĆ”tica de la copia destinada a quien transfiriĆ³ el bien o lo entregĆ³ en uso, o prestĆ³ el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.

Quien transfiriĆ³ el bien o lo entregĆ³ en uso, o prestĆ³ el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberĆ” entregar dicha copia fotostĆ”tica al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.


TratĆ”ndose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artĆ­culo 4Āŗ del presente reglamento, se emitirĆ” un duplicado exacto con la denominaciĆ³n "segundo original", del documento robado o extraviado. La SUNAT ejercerĆ” las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos referidosā€.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Verificar periĆ³dicamente que se cuenten con los comprobantes de pago por adquisiciones que aĆŗn sustentan tributos no prescritos.

  2. En el caso de encontrarse ante la pƩrdida de los comprobantes de pago deberƔn realizar la denuncia policial respectiva indicando el detalle de dichos comprobantes de pago.

  3. DeberĆ” el contribuyente en un plazo de 15 dĆ­as hĆ”biles desde ocurrida la pĆ©rdida de los comprobantes de pago comunicar a SUNAT dicha ocurrencia, la cual podrĆ” ser realizada mediante mesa de partes fĆ­sica o virtual, para lo cual deberĆ”n presentar un escrito [MODELO SUGERIDO]. DeberĆ” adjuntar a dicha comunicaciĆ³n una copia certificada de la denuncia policial.

  4. El Contribuyente verificarĆ” si cuenta con la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento extraviado, o en su defecto, solicitarle al proveedor un copia fotostĆ”tica de su copia destinatario consignando en la misma el nombre y apellido, documentos de identidad, fecha de entrega y sello de la empresa, de corresponder, salvo que se trata de documentos autorizados en cuyo caso se deberĆ” solicitar un duplicado exacto denominado ā€œsegundo originalā€.

  5. DeberĆ” conservar el cargo de recepciĆ³n del escrito, al igual que la copia certificada de la denuncia.


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