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Modelo de comunicación de reorganización de sociedades - C018

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Contenido


1. ¿Qué es?


Las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan en el mercado ya sea con el objetivo de mejorar su situación financiera o mejorar su desempeño del negocio frente a la participación de otras sociedades competidoras. Es ese sentido, una de las formulas para lograr esos objetivos resulta ser la reorganización de sociedades siendo ello entendido como la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva, o también en una ya existente pero que se verá fortalecida al transmitirse en un solo acto y de forma universal el patrimonio de otras sociedades reorganizadas.


2. ¿Cuándo se utiliza?

Según lo dispuesto en el artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberán tener en cuenta lo siguiente:


a. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberán comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo se entenderá que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.

b. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.


Del mismo modo, según lo señala el texto del literal e) del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se efectuará la solicitud de baja de inscripción del número de RUC, cuando se produzca la extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario. En los casos de fusión, escisión y demás formas de reorganización se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 25° de la citada norma, la cual se explica en el párrafo anterior.


Conforme lo determina el numeral 3.2.15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT se regula el procedimiento relacionado con la comunicación de la FUSIÓN, ESCISIÓN o demás formas de reorganización de sociedades o empresas o del otorgamiento de la escritura pública respectiva.


Dentro de dicho procedimiento se exige la presentación de un escrito en el cual se efectúa la comunicación de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de la Fusión, Escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.


De igual modo se le solicita la exhibición del original y presentar la fotocopia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, o de la escritura pública de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.


Cabe referir que el plazo para efectuar esta comunicación de información a la SUNAT por el tema de la Fusión, Escisión o demás formas de reorganización es de diez (10) días hábiles de producido el hecho, conforme lo señala el numeral 2.18 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Verificar que el Contribuyente ha formado parte de una Reorganización Societaria.

  2. Verificar la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganización a fin de comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia. Para ello deberán presentar un escrito [MODELO SUGERIDO] adjuntando el acuerdo o escritura pública de la forma de reorganización societaria.

  3. Deberá conservar el cargo de recepción del escrito.



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