Casación No. 7203-2018-Lima
Fecha de publicación: 7/10/2020
La empresa que, actuando como parte del ciclo de comercialización de los productos del fabricante, recibe gratuitamente bienes de contenido publicitario y/o muestras para ser transferidos gratuitamente al cliente final no debe reconocerlos como ingreso afecto al Impuesto a la Renta, pues carecen de la condición jurídica de renta.
La Corte Suprema ha señalado que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las transferencias gratuitas de bienes a favor de una empresa constituyen un ingreso afecto a dicho impuesto, en la medida que suponen una ganancia o beneficio económico que entra en su esfera patrimonial como resultado de operaciones con terceros.
Sin embargo, precisa que no toda entrega gratuita de bienes implica la obtención de renta para una empresa. La Corte Suprema señala que existen una pluraridad de operaciones vinculadas al ejercicio empresarial, que a la vez son complejas, razón por la cual deben verificarse las particularidades alrededor de cada transferencia para efectos de establecer si se cumple lo señalado por la Ley del Impuesto a la Renta.
Así, respecto de la entrega gratuita de bienes de contenido publicitario y/o muestras (merchandising) por parte del fabricante de los productos publicitados a empresas intermediarias para su posterior entrega a los consumidores finales, la Corte Suprema concluye que carecen de la condición jurídica de renta, pues dichas empresas intermediarias (i) no obtienen ganancia o beneficio económico alguno por dicha operación; y, (ii) el objeto de la transferencia no es ingresar a su esfera patrimonial sino su posterior transferencia gratuita los clientes finales.
En atención a dicho pronunciamiento, este tipo de transferencias no se encontrarían afectas al Impuesto a la Renta.
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