Ley Nº 31105
Fecha de Publicación: 31.12.2020
Fecha de Vigencia: 01.01.2021
Se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de:
Las exoneraciones al IGV de las operaciones de venta e importación de bienes y prestación de los servicios detallados en el Apéndice I “Operaciones exoneradas del IGV” y en el Apéndice II “Servicios exonerados del IGV” de la Ley del IGV;
La exoneración al IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, conforme a la Ley N°29985; y
El régimen especial de devolución de Impuestos que grava las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros (Decreto Legislativo N° 783).
Fuente: Ley
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