Ley Nº 31107
Fecha de Publicación: 31.12.2020
Fecha de Vigencia: 01.01.2021
Mediante la Ley N° 31107, publicada el 31 de diciembre de 2020, se modificó la tabla del artículo 5 del Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación:
El Régimen pasó de ser un régimen obligatorio a uno optativo. Los contribuyentes podrán elegir el régimen aplicable en la declaración jurada del IR del ejercicio 2021, siendo esta elección inmodificable.
Se precisa que el Régimen es aplicable a todos los edificios y construcciones destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, y no solo a aquellos afectados a la producción de rentas gravadas.
Se excluye a las máquinas tragamonedas de los beneficios del Régimen en su calidad de equipo de procesamientos de datos.
Se incluye en el Régimen a los vehículos de alta tecnología ambiental (tasa de 33.33%), y a los vehículos a combustión por gas natural (tasa de 50%).
Asimismo, debemos señalar que se encuentra pendiente la publicación del Reglamento, que permitiría disipar dudas y/o facilitará la aplicación del Régimen en cuanto:
A la lista de bienes del activo que se encuentran dentro de la clasificación de edificaciones y construcciones, maquinaria y equipo, y equipos de procesamiento de datos.
La identificación de los medios probatorios que acreditan el inicio, avance o conclusión de la obra cuando esta se realice en zonas rurales.
Establecer si para efectos de gozar de los beneficios del régimen se requiere el registro contable de la depreciación.
Fuente: Ley
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