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La enajenación de bienes adquiridos por Anticipo de Herencia son operaciones habituales

Informe N° 044 -2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 20.05.2021


La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.

El artículo 4 de la Ley del Impuesto a Renta (LIR) indica que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles realizada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Así mismo, en el último párrafo del mencionado artículo se establecen los supuestos para no se ser considerados como operaciones habituales ni computadas para efectos del presente artículo, siendo que en su inciso III señala que no se considerara las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte del causante.


De acuerdo al artículo 831 del Código Civil, se dispone que las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos se considerara como anticipo de herencia.


El Tribunal Fiscal en las RTF Nos. 03178-5-2008, 03707-8-2012, 3 y 00371-1-2015, entre otras, señaló que el anticipo de legítima se considera como una donación, un acto de liberalidad entre vivos bilateral y formal, por lo cual afirma que, “(…) el anticipo de legítima constituye la transferencia de bienes en propiedad con motivo de una donación o de cualquier otra liberalidad a favor de los herederos forzosos(…)”.

Por lo tanto, en el presente informe se concluye que los bienes adquiridos a razón de un anticipo de herencia, al que se refiere el artículo 831 del Código Civil, ya se efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipo la herencia, no se considera dentro de la excepción prevista en el numeral III dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la LIR.



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