IR y devengo de intereses moratorios en factoring sin recurso
- Carla Gonzales
- 5 feb 2021
- 2 Min. de lectura
Informe N° 124-2020/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 05/02/21
Para efectos del Impuesto a la Renta, en el supuesto de operaciones de factoring sin recurso en las que, respecto de los créditos que empresas de este sector adquieren antes del vencimiento del plazo para su pago, concurren las siguientes situaciones:
i) Existen cláusulas que facultan al deudor cedido, dentro de un periodo preestablecido en el contrato referido a la operación que dio origen al instrumento con contenido crediticio transferido, que comienza el día siguiente al del vencimiento inicial de la acreencia, a renegociar con el acreedor las fechas de vencimiento y tasas de interés moratorio inicialmente pactadas entre el deudor cedido y el transferente de los créditos; quienes establecen en dicho contrato la mora sin necesidad de requerimiento alguno;
ii) Se establece en dichas cláusulas que, en caso se llegue a un acuerdo dentro de dicho periodo sobre un nuevo vencimiento y tasa de interés, la nueva tasa de interés se aplicará inclusive desde la primera fecha de vencimiento –que es anterior a la fecha de la renegociación–; y,
iii) Se dispone en dichas cláusulas que, si no se arriba a ningún acuerdo, se aplicará la tasa de interés moratorio inicialmente pactada desde el día siguiente del vencimiento del crédito cedido.
Como podemos apreciar el Informe parte de las siguientes premisas:
- Se pacta que el vencimiento de la factura determinará el cómputo de intereses moratorios.
- Se pacta que luego del vencimiento se podrá renegociar la tasa de interés, reduciéndose a un monto menor, dependiendo de las condiciones de pago por el deudor (tales como pago anticipado de intereses o pago fraccionado, entre otras circunstancias).
En ese sentido, la SUNAT concluye que el vencimiento de la factura determina el reconocimiento de los intereses moratorios pactados. Dicho reconocimiento aplica incluso si el Contrato de Transferencia estipula un plazo de gracia luego del vencimiento para la renovación o prórroga del plazo de pago con potencial reducción de intereses.
Comments