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Intercambio de Información en el marco CDI Perú- Suiza

Informe N° 126-2020- SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 16.12.20

SUNAT comenta sobre la procedencia o no de intercambio de información en el CDI PERÚ-SUIZA

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?

En relación con la aplicación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble tributación (CDI) respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, suscrito entre la República del Perú y la Confederación Suiza, referido al intercambio de información, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación de dicho CDI?

2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de todos los ejercicios, inclusive del ejercicio no cubierto por el CDI?

3. En el supuesto antes descrito, ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio no cubierto por el CDI?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?

1. Es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015.

2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto del ejercicio no cubierto por el CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización del referido ejercicio.

3. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio anterior al 2015.



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