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Inafectación de IGV en importación de bienes realizada por Entidad Educativa Superior

Informe N° 116-2020- SUNAT/7T0000 Publicado en la página web de SUNAT el 01.12.20

SUNAT se pronuncia sobre requisitos para la inafectación de IGV en importación de bienes realizada por universidades, institutos y escuelas de educación superior

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?

Se consultó si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo N.° 882.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?

La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.



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