Casaciones Nos. 19593-2016 LIMA, 3648-2018 LIMA y 7467-2017 LIMA
Fecha de publicación: 05/02/2021
La Corte Suprema ha publicado tres importantes criterios referidos a la prescripción en materia tributaria: (i) concurrencia de causales de suspensión e interrupción; (ii) cómputo del plazo de prescripción; e, (iii) improcedencia en la aplicación supletoria del Código Civil
Casación No. 19593-2016 LIMA: Concurrencia de causales de suspensión e interrupción del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la Sunat para exigir el pago de la obligación tributaria
La Corte Suprema ha señalado que solo se puede interrumpir el cómputo de un plazo de prescripción que está en curso; y, en ese sentido, afirmó que no podrían interrumpirse: (i) un plazo de prescripción que todavía no ha iniciado; (ii) la prescripción ya ocurrida; y, (iii) un plazo de prescripción que está suspendido previamente.
En el caso materia de análisis, se verificó la concurrencia de una causal de suspensión (condición de no habido) y una causal de interrupción (notificación de una orden de pago) del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria.
Debido a que la causal de suspensión operó con anterioridad a la causal de interrupción, la Corte Suprema concluyó que esta última no resultaba aplicable al caso concreto analizado, pues no se podía interrumplir un plazo que se encontraba suspendido, dado que es presupuesto para la interrupción que el plazo haya estado corriendo.
Casación No. 3648-2018 LIMA: Cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la Sunat para exigir el pago de la obligación tributaria
La Corte Suprema ha señalado que, del artículo 45 del Código Tributario, se puede verificar que la determinación de la obligación tributaria y la exigibilidad de su pago son momentos diferentes y fácilmente identificables.
Así, la determinación de la obligación tributaria hace referencia al procedimiento de fiscalización, momento en el cual se desconoce el monto que debe pagar el contribuyente. Mientras que, la exigibilidad del pago de la obligación tributaria refiere a la culminación del procedimiento de fiscalización, que se da con la emisión de los valores, pues en dicha oportunidad ya existe un monto por pagar y que ha sido puesto en conocimiento del contribuyente.
Teniendo en cuenta ello, la Corte Suprema concluye que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la Sunat para exigir el pago de la obligación tributaria inicia con motivo de la notificación de los valores, pues recién a partir de dicho momento existe deuda debidamente establecida que pueda ser puesta en cobranza.
Casación No. 7467-2017 LIMA: Aplicación supletoria del Código Civil para efectos de la prescripción en materia tributaria
La Corte Suprema ha señalado que, si bien la prescripción tributaria y la prescripción civil tienen como elemento común el de ser instituciones que se ponen al servicio de la seguridad jurídica para evitar que la desidia o negligencia del acreedor prolongue indefinidamente el desarrollo de la relación jurídica, las notas diferenciales entre una modalidad y otra de prescripción son notables:
(i) La prescripción civil, tiene su origen en la existencia de una relación jurídica que nace de la voluntad de las partes, mientras que la prescripción tributaria está referida a la relación jurídico tributaria que nace de la ley, lo que convierte a la obligación tributaria en una obligación legal frente a la obligación civil que es de carácter voluntario o contractual; y,
(ii) La prescripción civil regula las relaciones establecidas entre particulares; en cambio, la prescripción tributaria regula relaciones jurídicas originadas por los tributos; motivo
por el cual el diseño normativo de la prescripción en ambas materias es totalmente distinto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema concluye que no es posible extrapolar una norma del Código Civil a las relaciones jurídicas originadas por los tributos, los cuales tienen una regulación propia especial contenida íntegramente en el Código Tributario.
En aplicación de dicho criterio, en el caso concreto analizado, la Corte Suprema resolvió a favor del contribuyente, señalando que la Sunat no podía alegar una renuncia tácita a la prescripción ya ganada por la aplicación supletoria del artículo 1991 del Código Civil.
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