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IGV y CP respecto al suministro de electricidad con recursos energéticos renovables (RER)

Informe Nº 146-2020-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 23.03.21


En relación con lo regulado en el Decreto Supremo N.º 020-2013-EM sobre el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables (RER):


1. Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la totalidad de la retribución al inversionista por la prestación del servicio de suministro de electricidad, aun cuando esta se financie con los ingresos de la Tarifa RER Autónoma, la compensación FISE y la compensación FOSE.


2. Corresponde que los inversionistas emitan comprobante de pago a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico, mas no al Ministerio de Energía y Minas por las compensaciones FISE y FOSE.


3. Corresponde la emisión, como documento autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, de un recibo por el servicio público de electricidad prestado a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de Instalaciones RER Autónomas.


4. Es posible emitir de forma anticipada el comprobante de pago por el servicio de suministro de electricidad prestado por el inversionista, siendo que la obligación tributaria del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.


5. Se encuentra gravada con el IGV la totalidad de la retribución pagada a las empresas distribuidoras, con cargo al Fideicomiso Fotovoltaico, por la gestión comercial encargada mediante Decreto Supremo N.º 036-2014-EM.


6. Corresponde que las empresas distribuidoras emitan el respectivo comprobante de pago por el servicio de gestión comercial a nombre del inversionista.



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