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Gasto deducible por compra de vacunas contra el Covid-19

Norma: Ley N° 31225

Fecha de publicación: 21.06.21

Fecha de vigencia: 22.06.21


La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por el sector privado, previamente autorizada y puesta a disposición del CENARES, es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA y sus prórrogas.

La presente ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.


El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.


Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.


El Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel.


Mediante decreto supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.


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