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Ganancia de Personas Naturales en la Cesión de Créditos sin recurso, puede calificar como renta 3ra.

Informe N° 095-2020- SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 04.12.20


SUNAT Señala: las personas naturales que obtienen ganancias a través de fondos de inversión, con motivo de la cesión de créditos sin recurso, obtienen renta empresarial

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?

Se consultó si las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas, entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios, constituyen rentas de segunda categoría o rentas de tercera categoría.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?

Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas, entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios, constituyen rentas de tercera categoría.



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