Proyecto de Ley Nº 07310/2020-CR
Fecha: 10.03.2021
Congreso de la República
Los congresistas miembros del Grupo Parlamentario Popular presentaron el Proyecto de Ley que tiene como objetivo flexibilizar los requisitos formales para el uso del derecho al crédito fiscal, con la finalidad de no afectar financieramente a los contribuyentes y de esa manera coadyuvar en la reactivación de la economía, además de poder perfeccionar la técnica legislativa del IGV.
La propuesta contempla:
Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 18 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes indicado.
No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del TUO antes citado - en las hojas que corresponden al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 18 meses siguientes - se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.
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