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Flexibilizan disposiciones para la emisión electrónica de boletas y facturas

Resolución de Superintendencia Nº 000221-2020/SUNAT

Fecha de Publicación: 27.12.2020

Fecha de Vigencia: 28.12.2020


Dentro de las principales disposiciones tenemos las siguientes:


1. Proveedores de servicios electrónicos


Respecto al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, un requisito para inscribirse y estar en condición de prestar servicios de emisión a los emisores electrónicos de comprobantes de pago es contar con la certificación ISO/IEC-27001.


Al respecto, el artículo 1 de la presente resolución se posterga el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme a lo siguiente:

  1. Tener la certificación ISO/IEC-27001 es un requisito para registrarse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos a partir del 1 de julio de 2021.

  2. Los sujetos inscritos en el Registro hasta el 30 de junio de 2021 deberán contar con la certificación a partir del 1 de julio de 2021.

2. Emisores electrónicos obligados al uso del SEE- OSE y/o del SEE - SOL


Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con esta condición.


Sin perjuicio de dicha obligación, en el caso de los emisores electrónicos, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, se posterga la fecha a partir de la cual se encuentran obligados a utilizar el SEE-OSE y/o SEE-SOL. Dicha obligación será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.


3. Postergan fecha de designación de emisores electrónicos


Los plazos que se modifican solo respecto de aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean menores a 75 UIT, es decir menores a S/ 315,000.


Los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura, su designación para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas opera a partir del 1 de setiembre de 2021.


4. Emisión de comprobantes de pago físicos por contingencia: Ampliación del plazo de suspensión del requisito para autorización de impresión


Se regula respecto al requerimiento mínimo de información que debe haberse remitido a SUNAT (vía la DJ informativa) a efectos de solicitar la autorización de impresión. Similar regla se regula para los comprobantes de retención y comprobantes de percepción, en virtud al el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la resolución precitada.


Procede señalar que en virtud al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT y sucesivas modificatorias, se ha ido suspendido el cumplimiento de dicho requisito hasta determinada fecha.


Así, en virtud al artículo 4 de la R.S. N° 221-2020/SUNAT (27/12/2020) se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 el requerimiento de haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad respecto al mismo tipo de CP o nota. La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2022 será considerada como primera solicitud.


La suspensión también resulta aplicable para los comprobantes de retención y comprobantes de percepción.


Fuente: Resolución SUNAT



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