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Facultad discrecional de SUNAT de no sancionar durante Estado de Emergencia

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: 18.03.2020

Fecha de Vigencia: 19.03.2020


La SUNAT dispone la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los contribuyentes incurran durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Pandemia COVID- 19, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 18 de marzo de 2020, fecha en que se publicó la resolución.


Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de la norma bajo comentario.





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