Resolución 000016-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 02.02.2021
Fecha de Vigencia: 03.02.2021
Se ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (UIT 2020 es S/ 4,300), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal, al 27.01.2021, en los departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto, puedan prorrogar:
1. La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021.
2. Las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.
En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga previstas anteriormente y presenten la solicitud de devolución del SFMB (sin garantía) luego de la fecha de vencimiento que le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:
a) Consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y
b) Presentar el PDT 621 o Formulario Virtual Nº 621, según corresponda, del periodo enero de 2021.
Asimismo, se ha postergado el plazo de entrega de la información que deben proporcionar determinadas entidades del sector público nacional sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020.
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