Entidades del Sector Público: no obligadas a seguir procedimiento de merma y excepción
- Jessica I. Alvarez A.
- 4 dic 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 12 ene 2021
Informe N° 100-2020- SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 04.12.20
SUNAT señala: las entidades del sector público nacional no se encuentran obligadas a seguir el procedimiento de merma o desmedro establecido por la Ley del IR, excepto cuando realicen operaciones gravadas con IGV
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Respecto a las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta, se consultó lo siguiente:
1. ¿Se encuentran obligadas de aplicar lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. ¿Se encuentran obligadas a aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si generan operaciones gravadas con dicho impuesto?
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:
1. No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.
2. En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.
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