Término del vínculo laboral y omisión de presentación de PLAME
- Carla Pilar Gonzales Gonzalez
- 6 nov 2020
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Actualizado: 13 ene 2021
Resolución: 2760-10-2020
Fecha de Publicación: 01.07.2020
La baja de los trabajadores registrados debe efectuarse dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produce el término de la prestación de servicios, lo que no ocurrió, debido a que el cambio se realizó posterior a la notificación de la multa, máxime cuando el contribuyente, no presentó cartas de renuncia o cese, liquidación de beneficios sociales de sus trabajadores.
Concluye el Tribunal Fiscal que la recurrente no acreditó que por el periodo en el que no presentó la declaración PLAME, culminó la relación laboral con todos los trabajadores, por lo que ostentaba la calidad de empleador y al no haber presentado la declaración de la Planilla Electrónica – PDT 601 por Aportaciones al ESSALUD, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
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