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El pago de la detracción posterior al uso del crédito fiscal no supone la pérdida de dicho derecho

Casación No. 12873-2016-Lima

Fecha de publicación: 9/11/2020


Si bien existe la obligación del pago de la detracción con anterioridad al ejercicio del crédito fiscal, la norma no ha previsto que su incumplimento deba ser sancionado con la pérdida de dicho derecho, sino únicamente una restricción temporal a su ejercicio.

La Corte Suprema ha señalado que, mediante el Decreto Legislativo No. 940, se ha agregado un nuevo requisito y oportunidad para el ejercicio del crédito fiscal, que es el pago de la detracción con anterioridad al uso del referido crédito.


No obstante, precisa que el incumplimiento de esta exigencia legal no puede ser sancionado con la pérdida del crédito fiscal ni del derecho a su ejercicio, pues tal consecuencia no se encuentra prevista en la norma. Señala la Corte Suprema que la norma únicamente contempla una restricción, según la cual el crédito fiscal solo podrá ser utilizado luego de haberse efectuado el pago de la detracción correspondiente.

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