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Carla Gonzales

El Impuesto al Rodaje aplica a la gasolinas sin distinguir el grado de octanaje

Informe N° 030-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 04.06.2021


El Impuesto al Rodaje al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras; siendo que el gasoil al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

En ese sentido, se puede afirmar que el Decreto Legislativo N.º 8, en relación al impuesto al rodaje, comprende a todas las gasolinas toda vez que no se establece ninguna restricción en cuanto al octanaje de las mismas, siendo que el Decreto Supremo N.º 009-92-EF únicamente efectuó una referencia explícita a las gasolinas que se comercializaban en el país al momento de su dación lo que no implica de modo alguno que se excluyan las gasolinas de octanajes distintos que empezaron a comercializarse con posterioridad.


De otro lado, cabe mencionar que de acuerdo con lo señalado en el precitado Informe Técnico – Legal N.° 051-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, gasoil y gasolina son términos que se emplean para referirse a diferentes combustibles.


El gasoil es “BIOCOMBUSTIBLES. Biodiesel. Especificaciones” se define el Combustible destilado medio como “Kerosenes y gasóleos que hierven entre aproximadamente 150 °C y 400 °C a presión atmosférica normal y que tienen un punto de inflamación en copa cerrada por encima de 38 °C”.


Por lo tanto, en el presente informe se concluye que el Impuesto al Rodaje a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras; siendo que el gasoil al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.



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