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El acuerdo de venta de bienes muebles no reviste formalidad alguna

Resolución: 02210-2-2020

Fecha: 27.02.2020

Si bien es cierto que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio, el acuerdo de venta de bienes muebles no reviste formalidad alguna, luego no se puede afirmar que esta necesariamente nace en un pedido formal escrito, pudiendo acordarse de manera verbal, sin que por ello el contrato pierda eficacia ante las partes.

Habiendo quedado acreditado que no existía una formalidad preestablecida para la realización de los pedidos y tomando en cuenta que los clientes efectuaban pagos hasta cumplir con el monto de la mercadería a adquirir, pues se advierte que los montos de los vouchers de depósitos realizados en la cuenta corriente de la recurrente coinciden con los posteriores pedidos, lo que evidencia un previo acuerdo entre la recurrente coinciden con los posteriores pedidos, lo que evidencia un previo acuerdo entre la recurrente y sus clientes, resultando ser la nota de pedido elaborada posteriormente por la recurrente, una mera formalidad que le servía para controlar la salida de los bienes producidos de su almacén.


Estando a lo expuesto, toda vez que la recurrente fue requerida expresamente por la Administración para que sustentara por escrito y documentariamente los anticipos por sus ventas que se encontraban gravadas con el IGV, lo que no hizo, habiéndose verificado, tras la evaluación de las pruebas que obran en el expediente, que los importes recibidos, contrariamente a lo alegado por la recurrente, corresponden a anticipos de pago por las operaciones de venta, el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley, procediendo confirmar la resolución apelada en tal extremo.


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