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Disposiciones sobre la Recuperación Anticipada del IGV y la emisión de Notas de Crédito Negociables

Resolución de Superintendencia N° 000127 -2021/SUNAT

Fecha de publicación: 29.08.21

Fecha de vigencia: 01.10.21


La Sunat ha emitido una resolución con la finalidad de regular la presentación de solicitudes a través de Sunat Virtual en relación a: (i) La devolución del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (RERA); y, (ii) la emisión de nuevas Notas de Crédito Negociables (NCN) en caso de pérdida o por no haber sido utilizadas dentro del plazo de vigencia establecido

(i) Devolución del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (RERA).-


La Sunat ha dispuesto que la solicitud de devolución podrá efectuarse por medio del Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución” disponible en SUNAT Virtual. Para tal efecto, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las indicaciones del sistema y adjuntar en archivo en formato PDF/A la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Reglamento del RERA, teniendo en cuenta lo indicado en el segundo y en el tercer párrafo de dicho numeral; así como cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente.


(ii) Emisión de nuevas Notas de Crédito Negociables (NCN) en caso de pérdida o por no haber sido utilizadas dentro del plazo de vigencia establecido.-


La Sunat ha dispuesto que las solicitudes de emisión de nuevas NCN por los motivos señalados podrá efectuarse por medio del Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de Devolución” disponible en SUNAT Virtual. Para tal efecto, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las indicaciones del sistema para consignar y/o adjuntar en archivo en formato PDF/A, de ser el caso, la información y/o documentación exigida conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27-A del Reglamento de NCN.


En los casos en que la normativa que regula el Documento Cancelatorio del Tesoro Público (DCTP) permita solicitar NCN por el importe que exceda la deuda tributaria cancelada con dicho documento, el procedimiento será el mismo; debiéndose adjuntar el archivo PDF/A indicando, como mínimo, la numeración del DCTP y los datos del formulario o valor que contiene la deuda cancelada.



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