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Devolución de ITAN 2020 será en plazo reducido

Ley N° 31104

Fecha de Publicación: 31.12.2020

Fecha de Vigencia: 01.01.2021


A través de la Ley N° 31104 se dispone que, de manera excepcional, la devolución del ITAN correspondiente al ejercicio 2020 se realizará en un menor plazo (30 días hábiles, contados desde su presentación) a diferencia del plazo general previsto de 60 días hábiles. La reducción en el plazo se realiza, a fin de mitigar el impacto negativo en la economía nacional a consecuencia del COVID - 19.


Adicionalmente, se mantiene la disposición que establece que una vez cumplido el plazo antes mencionado, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud (silencio administrativo positivo).



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