Deducción del gasto por penalidad
- Carla Pilar Gonzales Gonzalez
- 14 nov 2020
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Resolución: 1007-3-2020
Fecha de Publicación: 24/01/2020
Para tener derecho a la deducción del gasto derivado de una penalidad, con incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta, el contribuyente no solo debe acreditar que cuenta con el comprobante de pago que la respalde, ni con su registro contable, sino que debe demostrar que tenía la obligación de efectuar el pago basado en una cláusula penal como consecuencia del incumplimiento contractual.
El Tribunal Fiscal afirma que la Administración debió verificar la documentación proporcionada por el contribuyente en la que consta que el contribuyente tuvo la obligación contractual de pagar la penalidad, es específico, que en la cláusula décimo cuarta del Contrato de Obra se establecieron penalidades, por mora, en caso de retraso injustificado en la ejecución de obra; y otras penalidades, las cuales se aplicarían en concordancia con el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contemplándose diversas infracciones pasibles de multa, entre las cuales se encontraba el Punto 9 relativo al "Cambio de personal profesional específico en propuesta técnica, salvo por causa de fuerza mayor", que consistía en que para la ejecución de la obra, la recurrente utilizaría al personal profesional especificado en propuesta técnica, no estando permitido el cambio, salvo por razones de la fuerza mayor y con aprobación de la Sub Gerencia de Obra.