Decreto Supremo Nº 432-2020-EF
Fecha de Publicación: 30.12.2020
Fecha de Vigencia: 01.01.2021
Mediante la Ley Nº31103 se establecen disposiciones tributarias destinadas a reactivar el Sector Turismo, tales como el establecimiento de deducciones adicionales de las rentas de cuarta y quinta categoría, por gastos relacionados con dicho sector.
En ese sentido, mediante el presente Decreto Supremo se establecieron los límites y las condiciones necesarias para la deducción de los gastos antes referidos.
Deducción adicional de gastos por servicios de guías de turismo, servicios de turismo de aventura y servicios de artesanos, cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría.
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 50% de los importes pagados únicamente por los siguientes servicios cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría:
Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren el Anexo 1 de la Ley Nº29408 (Ley General de Turismo), comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el RUC como actividad económica principal y actividades secundarias, solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.
Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley Nº29073 (Ley del artesano y desarrollo de la actividad artesanal), que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
Deducción de gastos por servicios turísticos y por la actividad artesanal, cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría.
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados únicamente por los siguientes servicios cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría:
Servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operaadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren el Anexo 1 de la Ley Nº29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el RUC como actividad económica principal y actividades secundarias, solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.
Para efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% del valor de la UIT vigente.
La actividad artesanal a que se refiere la Ley Nº29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
Nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del IR.
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados los servicios en restaurantes y hoteles a los que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del IR.
Fuente: Decreto Supremo
Comments