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Declaración de Beneficiario Final, en el caso de empresas con accionista del Estado

Actualizado: 12 ene 2021

Informe N° 107-2020- SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 21.12.20


SUNAT señala criterios respecto a la declaración de beneficiario final en el caso de empresas que tienen como accionista directo e indirecto al Estado

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?

En relación con el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?

2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creada por ley?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?

1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.

2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.



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