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Crédito fiscal utilizado indebidamente en aplicación del principio de realidad económica

RTF Nº 1854-10-2002

Fecha de Publicación: 19.02.2020


En los actos efectivamente realizados por los deudores tributarios no es suficiente con atender aisladamente a las operaciones realizadas, sino que debe tenerse la secuencia de negocios desarrollados, así como las situaciones y relaciones económicas existentes o establecidas por los interesados, por lo que es menester atender a los actos coetáneos y posteriores del contrato que - en principio - regularía el negocio jurídico que se alega haber efectuado, para conocer la verdadera operación llevada a cabo.

El Tribunal Fiscal refiere que de la revisión de las facturas observadas y del contrato no se aprecia información alguna sobre quiénes serían las personas encargadas de prestar los servicios contratados; sin embargo, de la documentación proporcionada por la recurrente se tiene que todas las acciones han sido desarrolladas exclusivamente y en forma personal por su Gerente General y representante legal.


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