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Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón

Actualizado: 13 ene 2021

Resolución Legislativa Nº 31098

Fecha Publicación: 29.12.2020

Vigencia: 30.12.2020


Mediante Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución Legislativa No. 31098 que aprueba el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su protocolo.


Como se recordará, el 18 de noviembre de 2019 se suscribió dicho convenio. A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este CDI:

  • Se mantiene el principio del Establecimiento Permanente (“EP”), por el cual, los beneficios empresariales sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un EP en el otro Estado Contratante.

  • Se ha incluido como EP a las actividades realizadas en el otro Estado Contratante en tanto se relacionen a la exploración y explotación de recursos naturales situados en dicho Estado, siempre que dichas actividades se realicen por más de seis meses.

  • Las rentas pasivas podrán sujetarse a imposición en el Estado del que procedan, sujetas a tasas máximas:

Dividendos: 10%

Intereses: 10% Excepción: Se grava únicamente en el Estado de Residencia cuando se trate de intereses cuyos beneficiarios sean entidades estatales y otros supuestos.

Regalías:15%


Fuente: Resolución Legislativa


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