Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón
- Carla Pilar Gonzales Gonzalez
- 29 dic 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 13 ene 2021
Resolución Legislativa Nº 31098
Fecha Publicación: 29.12.2020
Vigencia: 30.12.2020
Mediante Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución Legislativa No. 31098 que aprueba el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su protocolo.
Como se recordará, el 18 de noviembre de 2019 se suscribió dicho convenio. A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este CDI:
Se mantiene el principio del Establecimiento Permanente (“EP”), por el cual, los beneficios empresariales sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un EP en el otro Estado Contratante.
Se ha incluido como EP a las actividades realizadas en el otro Estado Contratante en tanto se relacionen a la exploración y explotación de recursos naturales situados en dicho Estado, siempre que dichas actividades se realicen por más de seis meses.
Las rentas pasivas podrán sujetarse a imposición en el Estado del que procedan, sujetas a tasas máximas:
Dividendos: 10%
Intereses: 10% Excepción: Se grava únicamente en el Estado de Residencia cuando se trate de intereses cuyos beneficiarios sean entidades estatales y otros supuestos.
Regalías:15%
Fuente: Resolución Legislativa
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