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Contribuyente bajo suspensión temporal no deberá generar Registro de Ventas/Compras Electrónicos

Informe N° 052-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 05.07.2021


En el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, estando facultada la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación.


Mediante la RS del SLE-Portal, se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, siendo que el almacenamiento, archivo y conservación de tales registros estará a cargo de la SUNAT en sustitución del obligado.


Por su parte, el generador en el SLE-Portal seleccionará las opciones que este prevé para la generación de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y de su Registro de Compras Electrónico, con lo cual quedarán anotadas sus operaciones, teniendo en cuenta para ello que en el inciso a) del artículo 6 de la RS del SLE-Portal se señala que los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.


En ese sentido, a efecto de que los sujetos obligados anoten sus operaciones en los libros y/o registros electrónicos vinculados a asuntos tributarios, deberán generar los mencionados libros y/o registros considerando lo señalado en la RS del SLE-Portal, teniendo en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Ahora bien, el artículo 11 de la citada RS del SLE-Portal establece que en el caso de suspensión temporal de actividades se procederá conforme a lo siguiente:


a) Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.


b) Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.



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